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En todo caso el traspaso de efectivo deberá realizarse mediante transferencia bancaria, ordenada por la sociedad gestora del fondo de origen a su depositario, desde la cuenta del fondo de origen a la cuenta del fondo de destino.

Tanto el traspaso de efectivo como la transmisión por parte de la sociedad gestora del fondo de origen a la sociedad gestora del fondo de destino de toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso deberán realizarse en los plazos reglamentariamente establecidos para el pago de los reembolsos según el tipo de fondo de que se trate.

4. Los valores liquidativos aplicables en las operaciones de traspaso reguladas en los apartados 2 y 3 serán los que estén establecidos en el Reglamento de cada fondo para suscripciones y reembolsos.

A estos efectos, se entenderá como fecha de reembolso en el fondo de origen la fecha en que su sociedad gestora haya recibido la solicitud de traspaso debidamente cumplimentada y sin defectos. Asimismo, se entenderá como fecha de suscripción en el fondo de destino la fecha en que el importe del traspaso quede abonado en la cuenta del fondo de destino, y como importe de la suscripción, la cantidad efectivamente abonada en la cuenta del fondo de destino.

5. Con respecto a los traspasos en los que intervenga una sociedad de inversión de las reguladas en la presente Ley y además contempladas en el artículo 77.1.b') de la Ley 40/l998,de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las siguientes normas:

a) Traspaso desde un fondo de inversión a una sociedad de inversión. El partícipe deberá dirigirse a un miembro de Bolsa para dar una orden de compra de las acciones de la sociedad de inversión contra el importe de las participaciones que vaya a reembolsar del fondo. Asimismo, el partícipe deberá ordenar ante la sociedad gestora del fondo el reembolso de las participaciones que desee traspasar, comunicándole la sociedad de inversión en la que va a reinvertir y el miembro de Bolsa a través del cual va a comprar las acciones. La sociedad gestora del fondo procederá a ordenar al depositario la correspondiente transferencia bancaria a la cuenta del partícipe en el miembro de Bolsa designado, para que, sin que el partícipe pueda disponer del importe, se atienda la orden de compra de las acciones de la sociedad de inversión.

La sociedad gestora del fondo comunicará al partícipe la información financiera y fiscal relativa a la inversión traspasada.

b) Traspaso desde una sociedad de inversión a otra sociedad de inversión. El accionista deberá dirigirse a un miembro de Bolsa, al que ordenará de forma simultánea la venta de las acciones de la sociedad de inversión de origen y la compra de las acciones de la sociedad de inversión de destino, sin que el accionista pueda disponer del importe de la venta. El accionista deberá indicar en su orden la sociedad de inversión desde la que se realizará el traspaso y el número de acciones que desea vender.

El accionista será responsable de la custodia de la información financiera y fiscal relativa al traspaso.

c) Traspaso desde una sociedad de inversión a un fondo de inversión. El accionista deberá dirigirse a un miembro de Bolsa, ordenándole la venta del número de acciones de la sociedad de inversión que desee traspasar, así como la transferencia del importe de la venta a la cuenta del fondo en el depositario. El accionista deberá dirigirse también a la sociedad gestora del fondo para solicitar la suscripción de participaciones por el importe que se abone a la cuenta del fondo procedente de la venta de acciones.

Asimismo, el accionista deberá comunicar a la sociedad gestora del fondo la información financiera y fiscal del traspaso.

6. A efectos de traspasos, las instituciones de inversión colectiva contempladas en el artículo 77.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán el mismo régimen que el establecido para los fondos de Inversión en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:

a) Las obligaciones establecidas para la sociedad gestora del fondo interviniente en un traspaso serán asumidas por la entidad comercializadora de dicha institución de inversión colectiva registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que haya intervenido en la suscripción de las participaciones o acciones objeto del traspaso, o la que le haya sustituido en dicha función y esté asimismo registrada a tales efectos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Las referencias al depositario se entenderán hechas a la entidad donde la entidad comercializadora o la institución de inversión colectiva tenga la cuenta destinada a la realización de suscripciones y reembolsos de participaciones o compras y ventas de acciones.

7. La omisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección se sancionará en vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de esta Ley.

8. El Ministro de Economía, y con su habilitación expresa la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán desarrollar el contenido de este artículo efectuando las adaptaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y transparencia de los procedimientos. Asimismo, podrá autorizar sistemas estandarizados, con las debidas garantías de seguridad para la transmisión de solicitudes de traspasos, para la transferencia de efectivo y para la transmisión de información entre las entidades intervinientes en el procedimiento."

 

 

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